En las habilitaciones de construcciones destinadas a la vivienda de más
de un núcleo familar y de construcciones no destinadas a viviendas que
correspondan a las categorías IIIb., IV y V, los aranceles se abonarán al
inicio del trámite y al solicitar la inspección final.
En las habilitaciones de construcciones no destinadas a vivienda que
correspondan a las categorías I, II y IIIa., los aranceles se abonarán
solamente al inicio del trámite.