Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 Definiciones.
Las palabras técnicas contenidas en el decreto y en sus anexos se
interpretaran como seguidamente se indica.
5.1 - Altura: Es la distancia en metros entre el nivel del piso más alto y
el nivel del subsuelo más bajo ocupado de la construcción, excluyendo
instalaciones de servicio tales como salas de máquina, reservas de agua y
otras de similar naturaleza.
5.2 - Área: Es el área a construir o el área construida. Igualmente es
área el espacio abierto, independiente de una construcción o contiguo a
esta, cuando su destino implique mayor riesgo para esa construcción,
5.3 - Carga de fuego: Es la cantidad de Mega Joules (MJ) por metro
cuadrado.
5.4 - Compartimentar: Separación de espacios para evitar la propagación de
un incendio, por medio de elementos resistentes al fuego. Es horizontal o
vertical según el sentido de la propagación que impide.
5.5 - Construcción Es el área construida destinada a albergar actividades
humanas o cualquier instalación, equipos o materiales.
5.6 - Cambio de destino: Es la modificación de la actividad o uso de la
construcción.
5.7 - Destino: Es la actividad o uso dado a la construcción.
5.8 - Mayor riesgo: Es el existente respecto de las personas que ocupan,
en forma permanente o transitoria, la construcción a habilitar.
5.9 - Materiales y productos peligrosos: Aquellos materiales o productos
que independientemente de su naturaleza sean lesivos para la vida o la
salud.
Ayuda