Procedimiento para obtener la habilitación.
6.1 - Son obligatorias las medidas señaladas en los anexos del presente
decreto y en las notas allí incluidas.
6.2 - Respecto de las construcciones no incluidas en los anexos del inciso
anterior, el proyecto deberá proponer medidas de prevención y protección,
que en cada caso revisará y aprobará la Dirección Nacional de Bomberos.
6.3 - Responsables del proyecto.
Las medidas serán incorporadas al proyecto de protección contra incendios,
que habrá de ser realizado y presentado ante la Dirección Nacional de
Bomberos por arquitecto, o ingeniero civil (opción construcción o
estructural, cuando corresponda).
Los Oficiales de Bomberos del sub-escalafón de Policía Ejecutiva en
situación de retiro podrán presentar proyectos de protección contra
incendios.
Prohíbese a los funcionarios en actividad, que por si o por interpuesta
persona, presenten proyectos de protección contra incendios ante la
Dirección Nacional de Bomberos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente constituye causal de
cesantía.
6.4 - Acreditación del responsable del proyecto.
La acreditación de los arquitectos e ingenieros se realizará mediante la
presentación de titulo universitario, nacional o extranjero, expedido por
una institución educativa oficial o autorizada por la autoridad pública
competente, en copia autentica certificada notarialmente y debidamente
legalizada y traducida si correspondiere.
La acreditación de los Oficiales de Bomberos del sub-escalafón de Policía
Ejecutiva en situación de retiro se realizará mediante presentación de un
certificado expedido por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad
Social Policial, en copia autentica certificada notarialmente.
Si se comprueba que se ha acreditado falsamente la calificación técnica
alegada, se eliminara al infractor del registro sin perjuicio de otras
sanciones.
6.5 - Registro de habilitados.
La Dirección Nacional de Bomberos llevará un registro público de personas
habilitadas para la presentación de proyectos de protección contra
incendios, en el que se guardarán los documentos de acreditación.
El registro público de los Técnicos Habilitados será alfabético y constará
de la siguiente información pública: apellidos, nombres, departamento,
dirección, teléfono, e-mail y profesión. Se requerirá a dichos Técnicos,
el consentimiento informado sobre la publicación de sus datos.