Cométese a las autoridades policiales y a los funcionarios inspectivos
de la Coordinación Interministerial para la Represión de los Ilícitos
Contra la Fauna Indígena y su Habitat, a los de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna y a los de la Dirección de Controlar Legal, el control y
represión de los ilícitos cometidos contra la Fauna Silvestre en todo el
territorio de la República.