Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

  Cométese a las autoridades policiales y a los funcionarios inspectivos 
de la Coordinación Interministerial para la Represión de los Ilícitos 
Contra la Fauna Indígena y su Habitat, a los de la Dirección Forestal, 
Parques y Fauna y a los de la Dirección de Controlar Legal, el control y 
represión de los ilícitos cometidos contra la Fauna Silvestre en todo el 
territorio de la República.
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