Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

  Los funcionarios asignados a tareas inspectivas, tiene la facultad de 
proceder el comiso precautorio de animales vivos de la fauna indígena o de 
sus productos, como asimismo a la detención precautoria de utensilios 
usados para su captura y de los vehículos en los que la misma se 
transporte.
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