Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

  Producida la incautación, se labrará un acta en la que constará una 
relación de los hechos, nombre y domicilio de los aprehensores y de 
infractores si los hubiere, e inventario de los bienes.
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