Con el material perecedero decomisado se procederá de la siguiente
manera:
a) Animales vivos.- Se les ubicará en los lugares más aptos para su
supervivencia (áreas de reserva, zoológicos, etc.);
b) Material perecedero a corto plazo.- (Caza fresca, huevos, etc.), se
destinará a hospitales, orfanatos o lugares similares, procediéndose
al reparto en forma inmediata;
c) Cueros crudos.- Se remitirán a Industrias Loberas y Pesqueras del
Estado (ILPE), para su curtido y/o preservación;
d) Plumas, plumeros u otros artículos fabricados con plumas.-
Permanecerán bajo custodia de los aprehensores, hasta tanto no se
proceda acorde a lo que establece el artículo 23 del presente
decreto.