Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

  Los cueros, plumas, vehículos, implementos, etc., decomisados, serán 
vendidos en pública subasta. Si su número o valor fuera escaso, podrá 
prescindirse del requisito de la subasta, previa autorización del Poder 
Ejecutivo.

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