Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

  Con el producido del comiso, deducidos los gastos correspondientes, se 
procederá acorde a lo que establece el artículos 281 de la ley 14.189, de 
9 de mayo de 1974.
Ayuda