Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Autorízase desde la fecha de promulgación del presente decreto al 31 de 
julio inclusive, del año en curso, la caza deportiva y el transporte por 
el cazador de la perdiz chica (Nothura maculosa) en todo el país, con 
excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones.
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