Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de treinta (30) 
piezas por cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de 
sesenta (60) piezas por cazador habilitado.
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