MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador, de patos silvestres dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación del presente decreto y el 31 de agosto inclusive del corriente año. La caza de estas aves queda restringida a las áreas arroceras de los departamentos de Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.Ayuda