Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

  Autorízase la caza deportiva de patos silvestres en los establecimientos 
arroceros que estén ubicados fuera de los límites de los departamentos 
mencionados en el artículo 8.o, bajo el régimen establecido en el artículo 
16.
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