Fecha de Publicación: 02/08/1982
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/08/1982.
Decreto 261/982

Se grava con la Tasa Global Arancelaria, la importación de determinados productos, según la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI).

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 28 de junio de 1982.

   Visto: los decretos 300/979, de 30 de mayo de 1979 y 181/981, de 22 de
abril de 1981.

   Resultando: que las normas dictadas tenían por finalidad excluir los
fungicidas cúpricos de la exoneración de recargos acordados por el 
decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 para la importación de insumos
agropecuarios, teniendo en cuenta que tales productos son fabricados en
el país y gozaban de una protección arancelaria antes del dictado del decreto mencionado.

   Considerando: I) Con el fin de contemplar la situación descripta se
dictó el decreto 300/979 que en su artículo primero exceptuaba de la
exoneración de recargos pero se omitieron incluir productos fungicidas;

   II) El decreto 181/981 al querer solucionar el problema anterior,
amplió la excepción de las exoneraciones a todos los tributos a la
importación, que no era intención realizar.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección Nacional de Industrias y a lo dispuesto por la
ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La importación de los productos cuyos códigos, según la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) se indican a continuación estará gravada por la Tasa Global Arancelaria del 35% (treinta y cinco
por ciento) de acuerdo al siguiente detalle:

CODIGO NADI     RECARGO     IMADUNI     TMB     TASAS CONSULARES

28.30.02.01       10          20         1              4
28.38.01.14       10          20         1              4
28.38.01.15       10          20         1              4
38.11.02.01       10          20         1              4
38.11.02.03       10          20         1              4
38.11.02.04       10          20         1              4

Artículo 2

   Deróganse el decreto 300/979, de 30 de mayo de 1979 y su modificativo
181/981, de 22 de abril de 1981.

Artículo 3

   Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones que se introduzcan por estos Items NADI con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario Oficial".

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.
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