Decreto 261/982
Se grava con la Tasa Global Arancelaria, la importación de determinados productos, según la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 28 de junio de 1982.
Visto: los decretos 300/979, de 30 de mayo de 1979 y 181/981, de 22 de
abril de 1981.
Resultando: que las normas dictadas tenían por finalidad excluir los
fungicidas cúpricos de la exoneración de recargos acordados por el
decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 para la importación de insumos
agropecuarios, teniendo en cuenta que tales productos son fabricados en
el país y gozaban de una protección arancelaria antes del dictado del decreto mencionado.
Considerando: I) Con el fin de contemplar la situación descripta se
dictó el decreto 300/979 que en su artículo primero exceptuaba de la
exoneración de recargos pero se omitieron incluir productos fungicidas;
II) El decreto 181/981 al querer solucionar el problema anterior,
amplió la excepción de las exoneraciones a todos los tributos a la
importación, que no era intención realizar.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección Nacional de Industrias y a lo dispuesto por la
ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación de los productos cuyos códigos, según la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) se indican a continuación estará gravada por la Tasa Global Arancelaria del 35% (treinta y cinco
por ciento) de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO NADI RECARGO IMADUNI TMB TASAS CONSULARES
28.30.02.01 10 20 1 4
28.38.01.14 10 20 1 4
28.38.01.15 10 20 1 4
38.11.02.01 10 20 1 4
38.11.02.03 10 20 1 4
38.11.02.04 10 20 1 4
Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones que se introduzcan por estos Items NADI con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.