Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 315-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 262/011

Constitúyese en la órbita del MVOTMA, el Consejo Regional de Recursos
Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay y establécese su integración y
cometidos.
(1.372*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que con la promulgación de la citada norma quedaron
establecidos los principios rectores de la Política Nacional de Aguas;

II) que como estrategia de descentralización, el artículo 25 de la misma
constituye, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la figura de los Consejos Regionales de
Recursos Hídricos;

III) que su artículo 26 dispone que el carácter transfroterizo de los
recursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la
totalidad del territorio: Río Uruguay, Laguna Merín y Río de la Plata y su
frente marítimo;

IV) que a los referidos Consejos les compete planificar y deliberar sobre
todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente
a la formulación de planes regionales de recursos hídricos;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el encargado de regular las
funciones de estos Consejos Regionales de Recursos Hídricos, estableciendo
su forma de integración;

II) que en atención a los principios señalados, se deberá garantizar la
presencia del gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de
ellos igual representación, procurando la más amplia participación de los
distintos sectores de la sociedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 18.610, de 2 de
octubre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Constitución) Constitúyese en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Regional de Recursos
Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; GRACIELA MUSLERA; ROBERTO CONDE;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
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