Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 315-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 262/011

Constitúyese en la órbita del MVOTMA, el Consejo Regional de Recursos
Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay y establécese su integración y
cometidos.
(1.372*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que con la promulgación de la citada norma quedaron
establecidos los principios rectores de la Política Nacional de Aguas;

II) que como estrategia de descentralización, el artículo 25 de la misma
constituye, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la figura de los Consejos Regionales de
Recursos Hídricos;

III) que su artículo 26 dispone que el carácter transfroterizo de los
recursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la
totalidad del territorio: Río Uruguay, Laguna Merín y Río de la Plata y su
frente marítimo;

IV) que a los referidos Consejos les compete planificar y deliberar sobre
todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente
a la formulación de planes regionales de recursos hídricos;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el encargado de regular las
funciones de estos Consejos Regionales de Recursos Hídricos, estableciendo
su forma de integración;

II) que en atención a los principios señalados, se deberá garantizar la
presencia del gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de
ellos igual representación, procurando la más amplia participación de los
distintos sectores de la sociedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 18.610, de 2 de
octubre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Constitución) Constitúyese en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Regional de Recursos
Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay.-

Artículo 2

 (Competencias) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca
del Río Uruguay, es un órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo
a la gestión de la Autoridad de Aguas, para la formulación y ejecución de
planes en materia de recursos hídricos. Al Consejo Regional compete:

a)     Formular el Plan Regional de Recursos Hídricos.

b)     Acompañar la ejecución de los Planes de Recursos Hídricos,
adoptando las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus metas.

c)     Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en
la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política
Nacional de Aguas.

d)     Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y
Acuíferos, brindándoles apoyo a través de su Secretaría Técnica.

e)     Asesorar y apoyar en la gestión de la Autoridad de Aguas.

f)     Formular directrices para los Planes Locales de Recursos Hídricos.

g)     Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de
Política Nacional de Aguas.

h)     Proponer criterios generales para el otorgamiento de derechos de
uso de los recursos hídricos y para la cobranza por su uso.

i)     Articular acciones con actores implicados en abastecimiento de agua
potable, inundaciones y drenaje, pesca, transporte fluvial,
aprovechamiento hidroeléctrico, uso del suelo, medio ambiente, hidrología,
meteorología, entre otros.

j)     Cuando le sea requerido, asesorar sobre proyectos de
aprovechamiento de recursos hídricos, procurando su sustentabilidad y
eficiencia.

k)      Entender en asuntos que le sean elevados por las Comisiones de
Cuenca o Acuíferos proponiendo mecanismos de solución de controversias,
vinculados al uso o aprovechamiento de recursos hídricos.

La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le
asignen por ley o reglamento.

Artículo 3

 (Integración) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del
Río Uruguay, se constituye sobre la base de una integración tripartita y
equitativa.

El mismo se integra por las siguientes tres partes: a) Poder Ejecutivo y
Gobiernos Departamentales, b) Usuarios y c) Sociedad Civil, cada una de
las cuales será representada por siete delegados.-

Artículo 4

 (Poder Ejecutivo) El Poder Ejecutivo se encuentra representado por:

a)     El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, quien presidirá el Consejo;

b)     El Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien ejercerá la
       vicepresidencia;

c)     El Ministerio de Relaciones Exteriores;

d)     El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

Cada uno de los Ministerios deberá designar un delegado titular y dos
alternos.-

Artículo 5

 (Gobiernos Departamentales) Los Gobiernos Departamentales serán
representados por tres delegados y sus correspondientes alternos. Los
mismos serán designados mediante acuerdo entre las Intendencias de los
departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano, Colonia,
Tacuarembó, Rivera, Durazno, Flores, Florida y Cerro Largo las que
establecerán su forma de rotación.-

Artículo 6

 (Usuarios) Los Usuarios, tanto públicos como privados, están constituidos
por aquellos sectores productivos o entidades que desarrollen actividades
en la cuenca. Los mismos estarán representados en el Consejo por siete
delegados.

A dichos efectos, los Usuarios deberán proponer sus delegados al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el cual
resolverá su designación de acuerdo a la importancia de la actividad que
representan.

Artículo 7

 (Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representada en el Consejo por
siete delegados. Tres pertenecerán a organizaciones sociales o no
gubernamentales con representación nacional y los restantes cuatro
provendrán de las Comisiones de Cuenca existentes en la región.-

Hasta tanto no sean creadas las Comisiones de Cuenca referidas, todos sus
delegados serán de representación nacional.-

Los delegados de la Sociedad Civil deberán tener interés y/o actuación en
la temática de los Recursos Hídricos y serán propuestos por:

a)     instituciones técnicas o de enseñanza.

b)     organizaciones no gubernamentales.

c)     gremiales de trabajadores.

La Sociedad Civil propondrá sus delegados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien será el encargado de
elegirlos y designarlos de forma de asegurar el más alto grado de
representatividad posible de los intereses implicados.

Artículo 8

 (Funcionamiento Administrativo) El Consejo Regional para la Cuenca del
Río Uruguay contará con una Secretaría Técnica y además con el apoyo de
las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades
descentralizadas que se establezcan, conforme a lo previsto por el
artículo 27 de la Ley que se reglamenta.-

Artículo 9

 (Reglamento de Funcionamiento) El Consejo elaborará su reglamento de
funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por Resolución del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

A dichos efectos, en su primera sesión el Consejo deberá resolver los
principales lineamientos de dicho Reglamento.-

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; GRACIELA MUSLERA; ROBERTO CONDE;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
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