Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 315-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 (Integración) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del
Río Uruguay, se constituye sobre la base de una integración tripartita y
equitativa.

El mismo se integra por las siguientes tres partes: a) Poder Ejecutivo y
Gobiernos Departamentales, b) Usuarios y c) Sociedad Civil, cada una de
las cuales será representada por siete delegados.-
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