PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
(Integración) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del
Río Uruguay, se constituye sobre la base de una integración tripartita y
equitativa.
El mismo se integra por las siguientes tres partes: a) Poder Ejecutivo y
Gobiernos Departamentales, b) Usuarios y c) Sociedad Civil, cada una de
las cuales será representada por siete delegados.-