PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
(Reglamento de Funcionamiento) El Consejo elaborará su reglamento de
funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por Resolución del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
A dichos efectos, en su primera sesión el Consejo deberá resolver los
principales lineamientos de dicho Reglamento.-