Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 315-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Reglamento de Funcionamiento) El Consejo elaborará su reglamento de
funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por Resolución del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

A dichos efectos, en su primera sesión el Consejo deberá resolver los
principales lineamientos de dicho Reglamento.-
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