Fecha de Publicación: 25/06/1993
Página: 573-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 263/993

Determínase a quien corresponde, la formulación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos naturales renovables.
(961)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

                                         Montevideo, 8 de junio de 1993

   Visto: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y la ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990;

   Resultando: la primera de las citadas normas legales, interpretando el
Artículo 3º de la ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, que creó el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
establece que la formulación y ejecución de las políticas relativas a los
recursos naturales renovables, así como la delimitación, manejo y
administración de áreas protegidas y parques nacionales, seguirán siendo
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al que
también corresponderán las relaciones con los organismos internacionales
vinculados con dichas materias, sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores;

   Considerando: necesario instrumentar los mecanismos que permitan el
eficaz cumplimiento de los cometidos asignados por la citada disposición
legal;

   Atento: a lo dispuesto en el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República, a la disposición legal citada y a lo
expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:
      

Artículo 1

   Corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la formulación de los planes nacionales de protección del
medio ambiente.
   La formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos
naturales renovables, seguirá siendo competencia del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
   A efectos que dichas políticas guarden armonía con los planes
nacionales de protección del medio ambiente, formulados por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ambos Ministerios
deberán coordinar sus acciones, a través de la  Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quienes conformarán
un Grupo de Trabajo Permanente.

AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MANUAL ANTONIO ROMAY.
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