Decreto 263/993
Determínase a quien corresponde, la formulación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos naturales renovables.
(961)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Montevideo, 8 de junio de 1993
Visto: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y la ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990;
Resultando: la primera de las citadas normas legales, interpretando el
Artículo 3º de la ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, que creó el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
establece que la formulación y ejecución de las políticas relativas a los
recursos naturales renovables, así como la delimitación, manejo y
administración de áreas protegidas y parques nacionales, seguirán siendo
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al que
también corresponderán las relaciones con los organismos internacionales
vinculados con dichas materias, sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Considerando: necesario instrumentar los mecanismos que permitan el
eficaz cumplimiento de los cometidos asignados por la citada disposición
legal;
Atento: a lo dispuesto en el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República, a la disposición legal citada y a lo
expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la formulación de los planes nacionales de protección del
medio ambiente.
La formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos
naturales renovables, seguirá siendo competencia del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
A efectos que dichas políticas guarden armonía con los planes
nacionales de protección del medio ambiente, formulados por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ambos Ministerios
deberán coordinar sus acciones, a través de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quienes conformarán
un Grupo de Trabajo Permanente.
AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MANUAL ANTONIO ROMAY.