Fecha de Publicación: 25/06/1993
Página: 573-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 263/993

Determínase a quien corresponde, la formulación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos naturales renovables.
(961)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

                                         Montevideo, 8 de junio de 1993

   Visto: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y la ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990;

   Resultando: la primera de las citadas normas legales, interpretando el
Artículo 3º de la ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, que creó el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
establece que la formulación y ejecución de las políticas relativas a los
recursos naturales renovables, así como la delimitación, manejo y
administración de áreas protegidas y parques nacionales, seguirán siendo
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al que
también corresponderán las relaciones con los organismos internacionales
vinculados con dichas materias, sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores;

   Considerando: necesario instrumentar los mecanismos que permitan el
eficaz cumplimiento de los cometidos asignados por la citada disposición
legal;

   Atento: a lo dispuesto en el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República, a la disposición legal citada y a lo
expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:
      

Artículo 1

   Corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la formulación de los planes nacionales de protección del
medio ambiente.
   La formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos
naturales renovables, seguirá siendo competencia del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
   A efectos que dichas políticas guarden armonía con los planes
nacionales de protección del medio ambiente, formulados por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ambos Ministerios
deberán coordinar sus acciones, a través de la  Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quienes conformarán
un Grupo de Trabajo Permanente.

Artículo 2

   La delimitación, manejo y administración de áreas protegidas y parques
nacionales, continuará siendo llevada a cabo por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables.
   Entiéndese por: áreas protegidas, aquellos ambientes naturales o
seminaturales, sujetos a protección legal y manejo especial para la
conservación de uno o varios objetivos de conservación; y por parques
nacionales: un área generalmente extensa donde uno o varios ecosistemas,
no estén alterados significativamente por la acción humana, de manera de
permitir su autorregulación y perpetuación.
   En estas áreas las especies vegetales y animales, los sitios
geomorfológicos, habitats y manifestaciones histórico-culturales, deben
presentar un especial interés científico, educacional o recreativo o
comprender paisajes naturales representativos.
   Los demás parques que, sin cumplir con los requisitos anteriores,
estén bajo la administración y manejo del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, por disposición de las normas legales y
reglamentarias vigentes, continuarán ese régimen.

Artículo 3

   Las relaciones con los organismos internacionales vinculados a las
materias previstas en los Arts. 1º y 2º del presente Decreto,
corresponden al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en 
especial, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al Art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de 
noviembre de 1992.
   La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestre (CITES), a la cual adhirió el Gobierno de la
República el 9 de enero de 1974, ratificado por decreto-ley Nº 14.205, de
4 de junio de 1974.
   El Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional,
especialmente como Habitats de la Fauna Ornitológica, suscrito en RAMSAR
(Irán) el 2 de febrero de 1971 y ratificado por decreto-ley Nº 15.337, de
29 de octubre de 1982.
   La Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales
Silvestres, suscrita en Bonn, el 23 de junio de 1979 y ratificada por la
ley Nº 16.062, de 6 de octubre de 1989.

Artículo 4

   En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
precedente, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, queda facultada a solicitar
directamente los asesoramientos a personas o instituciones públicas o
privadas de reconocida idoneidad en la materia.

Artículo 5

   El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las comunicaciones
oficiales de las asignaciones efectuadas o que correspondan realizar, de
acuerdo a lo previsto en esta norma. 
   Dichas asignaciones son sin perjuicio a las atribuciones del referido Ministerio.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.


AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MANUAL ANTONIO ROMAY.
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