Fecha de Publicación: 25/06/1993
Página: 573-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La delimitación, manejo y administración de áreas protegidas y parques
nacionales, continuará siendo llevada a cabo por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables.
   Entiéndese por: áreas protegidas, aquellos ambientes naturales o
seminaturales, sujetos a protección legal y manejo especial para la
conservación de uno o varios objetivos de conservación; y por parques
nacionales: un área generalmente extensa donde uno o varios ecosistemas,
no estén alterados significativamente por la acción humana, de manera de
permitir su autorregulación y perpetuación.
   En estas áreas las especies vegetales y animales, los sitios
geomorfológicos, habitats y manifestaciones histórico-culturales, deben
presentar un especial interés científico, educacional o recreativo o
comprender paisajes naturales representativos.
   Los demás parques que, sin cumplir con los requisitos anteriores,
estén bajo la administración y manejo del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, por disposición de las normas legales y
reglamentarias vigentes, continuarán ese régimen.

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