Fecha de Publicación: 25/06/1993
Página: 573-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las relaciones con los organismos internacionales vinculados a las
materias previstas en los Arts. 1º y 2º del presente Decreto,
corresponden al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en 
especial, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al Art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de 
noviembre de 1992.
   La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestre (CITES), a la cual adhirió el Gobierno de la
República el 9 de enero de 1974, ratificado por decreto-ley Nº 14.205, de
4 de junio de 1974.
   El Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional,
especialmente como Habitats de la Fauna Ornitológica, suscrito en RAMSAR
(Irán) el 2 de febrero de 1971 y ratificado por decreto-ley Nº 15.337, de
29 de octubre de 1982.
   La Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales
Silvestres, suscrita en Bonn, el 23 de junio de 1979 y ratificada por la
ley Nº 16.062, de 6 de octubre de 1989.
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