Fecha de Publicación: 25/06/1993
Página: 573-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
precedente, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, queda facultada a solicitar
directamente los asesoramientos a personas o instituciones públicas o
privadas de reconocida idoneidad en la materia.
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