Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 13.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de la competencia internacional, las federaciones deportivas o clubes deportivos deben presentar un informe a la Secretaría Nacional del Deporte, en el cual conste:
   a) rendimiento deportivo;
   b) conducta deportiva y social;
   c) rendición de cuentas conforme con las disposiciones vigentes."
Ayuda