Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 13.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de la competencia internacional, las federaciones deportivas o clubes deportivos deben presentar un informe a la Secretaría Nacional del Deporte, en el cual conste:
a) rendimiento deportivo;
b) conducta deportiva y social;
c) rendición de cuentas conforme con las disposiciones vigentes."