Decreto 263/021
Modifícase el Decreto 418/004, de 25 de noviembre de 2004, que reglamenta la actividad de las instituciones deportivas.
(2.709*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 16 de Agosto de 2021
VISTO: el Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;
RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la actividad de las instituciones deportivas;
CONSIDERANDO: I) que la Secretaría Nacional del Deporte ha considerado que la referida reglamentación debe ser actualizada conforme la experiencia y evolución de la temática abordada;
II) que la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, referida al "Régimen de fomento y protección del sistema deportivo", contiene disposiciones que llevan a introducir ciertas modificaciones al Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, a efectos de ajustarlo al nuevo texto legal;
III) que atendiendo a la política migratoria de puertas abiertas y estímulo a las personas extranjeras que deseen radicarse en el país, llevada adelante por el Poder Ejecutivo, la Secretaría Nacional del Deporte entendió oportuno proponer la flexibilización, para que las personas que no revistan el carácter de ciudadanos uruguayos, mayores o menores de edad, puedan representar al país en determinadas competencias, bajo ciertos límites y condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019 y Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 1.- La Secretaría Nacional del Deporte otorgará, a solicitud de parte o de oficio, el reconocimiento a una única entidad dirigente como federación deportiva, para cada disciplina deportiva, debiendo velar por la integración de todos los clubes afiliados bajo la órbita de la entidad deportiva dirigente.
Son federaciones deportivas las que refiere el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, debiendo tener un mínimo de 2 (dos) clubes afiliados que cuenten con personería jurídica.
El reconocimiento al que alude el inciso primero podrá ser suspendido o revocado por la Secretaría Nacional del Deporte, por resolución fundada."
Sustitúyense los literales b) y c) del artículo 2 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por los siguientes:
"b) nómina de sus autoridades dirigentes, con sus respectivos domicilios y datos de contacto.
c) denominación de las instituciones afiliadas, con domicilios, autoridades y cantidad de asociados, debiendo éstas estar inscriptas y con sus datos actualizados en el Registro de Instituciones Deportivas."
Agrégase al artículo 2 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, el siguiente literal:
"e) constancia de solicitud de afiliación a la organización internacional rectora de la disciplina."
Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 3.- La Secretaría Nacional del Deporte a los efectos de discernir el reconocimiento a que alude el artículo 1° de este Decreto, podrá requerir información complementaria para su otorgamiento."
Agrégase al artículo 4 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, el siguiente literal:
"f) fomentar la educación de un deporte libre de dopaje, mediante el dictado de cursos o charlas."
Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 6.- Las federaciones deportivas reconocidas, quedan obligadas a comunicar a la Secretaría Nacional del Deporte, dentro del plazo de 30 (treinta) días:
a) Las modificaciones que introduzcan en sus estatutos y reglamentos que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
b) Los cambios de autoridades dirigentes y toda modificación de la información referida en el artículo 2.
c) Los resultados de los campeonatos nacionales, así también los campeones por cada categoría y récords homologados en las distintas disciplinas y categorías.
d) La planificación referida a calendarios de campeonatos, así como participación en competiciones internacionales oficiales.
e) Al final de cada año, la memoria anual, con especificación de los campeonatos efectuados y sus resultados, el balance económico financiero del ejercicio, detallando además, los destinos de las partidas que le hubiese otorgado la Secretaría Nacional del Deporte para sufragar gastos de los campeonatos nacionales, regionales o departamentales y para el pago de la afiliación a la respectiva Federación Internacional.
f) Rendición de cuentas conforme a las reglamentaciones vigentes de las partidas que se hubiesen conferido por la Secretaría Nacional del Deporte para solventar cualquier otro gasto que no sea la organización de campeonatos nacionales, dentro de los 60 (sesenta) días de realizado.
g) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019."
Sustitúyese el artículo 7 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 7.- Todas las federaciones deportivas deberán facilitar la realización de pasantías honorarias a las personas que concurran a cursos reconocidos por la Secretaría Nacional del Deporte de acuerdo con dicha Secretaría."
Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 8.- Ninguna federación deportiva ni sus clubes deportivos afiliados, podrán investir la representación deportiva nacional ni organizar eventos deportivos de carácter internacional, sin el conocimiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte. El Poder Ejecutivo podrá declararlos de interés nacional."
Sustitúyese el artículo 9 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 9.- La federación deportiva o club deportivo afiliado que aspire a investir la representación nacional en una competencia deportiva internacional, deberá solicitar el otorgamiento de tal calidad a la Secretaría Nacional del Deporte, proporcionando la siguiente información:
a) Detalle de la competencia: institución organizadora, Federación Internacional que la rige, lugar, fecha y pruebas a participar.
b) Requisitos de clasificación para dicha competencia.
c) Nombres, edades y antecedentes deportivos de los competidores integrantes de la delegación.
d) Nómina de técnicos, autoridades y colaboradores que compondrán la delegación.
e) Cálculo aproximado de gastos y financiación prevista, presentando con una antelación de 60 (sesenta) días, previo a la competición.
f) Apoyo económico que provee la institución organizadora.
g) Solicitud de asistencia por parte de la Secretaría Nacional del Deporte.
h) Lapso que demandará la actuación indicando períodos de competencias, fecha de salida y retorno al país.
i) Países que participan en la competencia y antecedentes."
Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 10.- La integración definitiva de la selección o delegación deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría Nacional del Deporte, previo a la partida de la misma."
Incorpórase al artículo 11 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, los siguientes incisos:
"La Secretaría Nacional del Deporte, a solicitud fundada y por escrito de la federación respectiva, podrá autorizar, para determinada competencia, la participación de deportistas mayores o menores de edad que no revistan la calidad de ciudadanos naturales o legales, en tanto acredite mediante documento fehaciente que la persona ha residido en Uruguay en los últimos 2 (dos) años de forma ininterrumpida habiendo practicado, durante ese período, la respectiva disciplina deportiva.
En el caso de menores de edad, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá acreditar haber concurrido a centros educativos en Uruguay en los últimos 2 (dos) años de forma ininterrumpida.
Para el caso de fútbol infantil la solicitud deberá ser cursada por la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI)."
Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 12.- Lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior no será aplicable para entrenadores, directores técnicos, entrenadores asistentes ni preparadores físicos."
Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 13.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de la competencia internacional, las federaciones deportivas o clubes deportivos deben presentar un informe a la Secretaría Nacional del Deporte, en el cual conste:
a) rendimiento deportivo;
b) conducta deportiva y social;
c) rendición de cuentas conforme con las disposiciones vigentes."