Sustitúyense los literales b) y c) del artículo 2 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por los siguientes:
"b) nómina de sus autoridades dirigentes, con sus respectivos domicilios y datos de contacto.
c) denominación de las instituciones afiliadas, con domicilios, autoridades y cantidad de asociados, debiendo éstas estar inscriptas y con sus datos actualizados en el Registro de Instituciones Deportivas."