Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 7 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 7.- Todas las federaciones deportivas deberán facilitar la realización de pasantías honorarias a las personas que concurran a cursos reconocidos por la Secretaría Nacional del Deporte de acuerdo con dicha Secretaría."
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