Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 8.- Ninguna federación deportiva ni sus clubes deportivos afiliados, podrán investir la representación deportiva nacional ni organizar eventos deportivos de carácter internacional, sin el conocimiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte. El Poder Ejecutivo podrá declararlos de interés nacional." 
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