Decreto 264/979
Se simplifican trámites para agilitar exportaciones de productos
industrializados nacionales ocn insumos importados en admisión temporaria.
Ministerio de Industria y Energia.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 16 de mayo de 1979.
Visto: el decreto de 25 de mayo de 1961 que establece el trámite a
que está sujeta la introducción al país de mercaderías en admisión
temporaria.
Considerando: I) Que la simplificación de tales trámites será un
factor más en favor de la agilitación de las exportaciones de productos
industrializados nacionales que cuenten con insumos importados en admisión
temporaria, lo cual redundará en menores costos de producción y el
consecuente aumento de la competitividad en el exterior;
II) Que la experiencia recogida en la materia, así como la actual
política económica trazada por el Poder Ejecutivo hacen aconsejable
reducir el trámite de la admisión temporaria al mínimo indispensable para
poder controlar eficazmente la posterior salida del país de los bienes
importados bajo dicho régimen.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.816 y 4.228, de 15 de julio de
1911 y 12 de octubre de 1912, y decreto de 25 de mayo de 1961,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las importaciones en admisión temporaria de bienes indicados en el artículo 1º del decreto de 25 de mayo de 1961, con excepción de los contenedores se cursarán libremente de acuerdo con el régimen general de importación vigente y según las normas que se indican a continuación.
MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.