Fecha de Publicación: 30/05/1979
Página: 624-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1979.

Artículo 10

   Las operaciones de admisión temporaria que se encuentran pendientes de cumplimiento a la fecha del presente decreto, quedan automáticamente prorrogadas, por una sola vez, por dieciséis (16) meses a partir de la vigencia del presente decreto (importación y exportación).
Vencido ese plazo, si existieran saldos pendientes de exportación, se
procederá en la forma indicada en los literales segundo y tercero del
artículo 6º.
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