Las operaciones de admisión temporaria que se encuentran pendientes de cumplimiento a la fecha del presente decreto, quedan automáticamente prorrogadas, por una sola vez, por dieciséis (16) meses a partir de la vigencia del presente decreto (importación y exportación).
Vencido ese plazo, si existieran saldos pendientes de exportación, se
procederá en la forma indicada en los literales segundo y tercero del
artículo 6º.