A partir de la vigencia del presente decreto exonérase del pago de recargos, tributos, impuestos, tasas y demás gravámenes a la importación o en ocasión de la misma, a los bienes de capital con destino a obras contratadas con Organismos del Estado, cuando dichos bienes se importen sin venta de divisas. Se requerirá en tales casos la conformidad
previa del Ministerio al que pertenece el Organismo contratante de la
obra.
Los bienes de capital y vehículos que hayan sido introducidos al país
en admisión temporaria a la fecha de comienzo de la vigencia del presente
decreto y con idéntica finalidad a la expresada en el literal anterior,
podrán ser nacionalizados pagándose un tributo único del 20% por una sola
vez, sustitutivo de todos los que se exoneran precedentemente. El tipo de
cambio a aplicar será el vigente a la fecha de presentación de la denuncia
de importación definitiva.