Fecha de Publicación: 30/05/1979
Página: 624-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1979.

Artículo 15

   Exceptúanse del régimen que se establece por el presente decreto las importaciones de metales preciosos, piedras preciosas, materias primas para la fabricación de explosivos y cualquier otro elemento cuya  importación esté sujeta a reglamentaciones especiales de importación y contralor.
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