Fecha de Publicación: 30/05/1979
Página: 624-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1979.

Artículo 7

   La responsabilidad de las operaciones en admisión temporaria recaerá primariamente en la firma industrial importadora y subsidiariamente en las demás empresas intervinientes.
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