Fecha de Publicación: 30/05/1979
Página: 624-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1979.

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el  incumplimiento de las operaciones de admisión temporaria dentro del plazo
establecido por el artículo 6º será pasible de una multa equivalente al
veinte por ciento (20%) mensual sobre el monto de los gastos de nacionalización pendientes de pago.

   Esa multa comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo de
ciento veinte (120) días indicado en el artículo 6º.
Ayuda