Fecha de Publicación: 18/08/1997
Página: 444-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 264/997

Establécese que los créditos fiscales acordados en virtud del artículo 
440 de la Ley 15.903, serán de aplicación al Programa de Modernización de la Administración Central.
(1.924*R)

   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 6 de agosto de 1997

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
marzo de 1990.-

   RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

   CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho régimen al Programa de
Modernización de la Administración Central financiado por el Convenio de
Cooperación Técnica no reembolsable suscrito entre el gobierno uruguayo y
el Banco Interamericano de Desarrollo, en su carácter de administrador 
del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN).-

   II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley 
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo a lo que estipula el 
Convenio firmado con este Organismo.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

   Los créditos fiscales acordados en virtud del artículo 440º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, serán de aplicación al
Programa de Modernización de la Administración Central, en el monto
financiado por el Convenio de Cooperación Técnica, no reembolsable
ATN/MH-4628-UR suscrito el 15 de setiembre de 1994.-
   Los mencionados créditos fiscales serán materializados mediante la entrega de los Certificados de Crédito nominativo en la forma que establece la Dirección General Impositiva.-

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativo a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula el
Convenio firmado con ese Organismo.
   Al efecto, la Coordinación General del Proyecto deberá registrar lo
establecido anteriormente.-
   Del mismo modo y de acuerdo al Decreto Nº 234/997 de 16 de julio de 1997, la Unidad Coordinadora General del Proyecto de Reforma del Estado y del Programa Sectorial de Reforma del Estado financiados parcialmente por los Préstamos Nos.995/OC-UR y 996/OC-UR otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), deberán realizar el referido registro.-

Artículo 3

   Lo establecido en el presente Decreto regirá para los gastos
correspondientes, efectuados con cargo al Convenio mencionado.-

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

BATALLA - LUIS MOSCA
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