Decreto 264/997
Establécese que los créditos fiscales acordados en virtud del artículo
440 de la Ley 15.903, serán de aplicación al Programa de Modernización de la Administración Central.
(1.924*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de agosto de 1997
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
marzo de 1990.-
RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho régimen al Programa de
Modernización de la Administración Central financiado por el Convenio de
Cooperación Técnica no reembolsable suscrito entre el gobierno uruguayo y
el Banco Interamericano de Desarrollo, en su carácter de administrador
del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN).-
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo a lo que estipula el
Convenio firmado con este Organismo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos fiscales acordados en virtud del artículo 440º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, serán de aplicación al
Programa de Modernización de la Administración Central, en el monto
financiado por el Convenio de Cooperación Técnica, no reembolsable
ATN/MH-4628-UR suscrito el 15 de setiembre de 1994.-
Los mencionados créditos fiscales serán materializados mediante la entrega de los Certificados de Crédito nominativo en la forma que establece la Dirección General Impositiva.-