Fecha de Publicación: 07/07/2003
Página: 86-C
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 En los casos en que se haga uso de la facultad concedida por el artículo 
1º para importaciones procedentes de la región, el tributo aduanero 
quedará determinado como el menor valor entre el derecho específico 
fijado y el derecho ad-valorem que resulta de aplicar la tasa global 
arancelaria resultante del arancel externo común y las normas que regulan 
sus excepciones sobre el valor en aduana.
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