MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.Ayuda