Decreto 265/989
Se reglamenta el artículo 19, literal A, de la ley 15.913, (Ley del Libro), referente al cumplimiento de todas las normas y su fiscalización.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 6 de junio de 1989.
Visto: que el artículo 19, literal A, de la ley 15.913 comete al Poder
Ejecutivo su reglamentación.
Considerando: que corresponde actuar el mandato legal a fin de
permitir el cumplimiento cabal de dicha norma.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Entiéndese por "publicación unitaria", referida por el artículo 3º de la ley 15.913, aquella que contiene un número indeterminado de páginas impresas y encuadernadas por cualquier procedimiento apto para asegurar
su integridad.