Fecha de Publicación: 22/06/1989
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3º), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Decreto 265/989

Se reglamenta el artículo 19, literal A, de la ley 15.913, (Ley del Libro), referente al cumplimiento de todas las normas y su fiscalización.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                          Montevideo, 6 de junio de 1989.

   Visto: que el artículo 19, literal A, de la ley 15.913 comete al Poder
Ejecutivo su reglamentación.

   Considerando: que corresponde actuar el mandato legal a fin de 
permitir el cumplimiento cabal de dicha norma.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Entiéndese por "publicación unitaria", referida por el artículo 3º de la ley 15.913, aquella que contiene un número indeterminado de páginas  impresas y encuadernadas por cualquier procedimiento apto para asegurar 
su integridad.

SANGUINETTI. - ADELA RETA.
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