Fecha de Publicación: 22/06/1989
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   A los efectos del artículo 3º, inciso 2 de dicha ley se consideran
materiales complementarios del libro a las diapositivas, láminas, discos,
casetes, programas de ordenador, videocasetes y todo otro material que se
comercialice junto con el libro, siempre que estén acompañados de textos
explicativos. En caso de duda respecto del carácter de estos materiales, la Comisión Nacional del Libro se expedirá sobre el particular.
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