Fecha de Publicación: 22/06/1989
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3º), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 2

   A los efectos del artículo 3º, inciso 2 de dicha ley se consideran
materiales complementarios del libro a las diapositivas, láminas, discos,
casetes, programas de ordenador, videocasetes y todo otro material que se
comercialice junto con el libro, siempre que estén acompañados de textos
explicativos. En caso de duda respecto del carácter de estos materiales, la Comisión Nacional del Libro se expedirá sobre el particular.
Ayuda