Fecha de Publicación: 22/06/1989
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   El material educativo a que se refiere el artículo 8º, literales B y 
C, comprenderá a globos, mapas, planos, carteles, láminas, diapositivas, casetes, videocasetes, discos, programas de ordenador, que contengan material apto para uso cultural, pedagógico en cualquier rama de la educación, ya sea formal o informal. Asimismo, en caso de duda sobre el carácter educativo de cualquier material, se expedirá la Comisión 
Nacional del Libro.
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