Artículo 3º), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 3
El material educativo a que se refiere el artículo 8º, literales B y
C, comprenderá a globos, mapas, planos, carteles, láminas, diapositivas, casetes, videocasetes, discos, programas de ordenador, que contengan material apto para uso cultural, pedagógico en cualquier rama de la educación, ya sea formal o informal. Asimismo, en caso de duda sobre el carácter educativo de cualquier material, se expedirá la Comisión
Nacional del Libro.