Fecha de Publicación: 22/06/1989
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3º), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 5

   El delegado de los autores durará dos años en su gestión. Será elegido en forma abierta entre todos los autores nacionales que hubieran editado un libro en los cinco años anteriores a la convocatoria, donde conste el número de Depósito Legal y su fecha. A dicho acto eleccionario se deberá concurrir munido de Cédula de Identidad y de un libro que pruebe su condición de autor de acuerdo a lo establecido precedentemente. Se votará por un titular y un suplente. La convocatoria a los autores se realizará por la prensa. La primera elección se realizará a partir de los treinta días de aprobada la presente reglamentación.
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