El delegado de los autores durará dos años en su gestión. Será elegido en forma abierta entre todos los autores nacionales que hubieran editado un libro en los cinco años anteriores a la convocatoria, donde conste el número de Depósito Legal y su fecha. A dicho acto eleccionario se deberá concurrir munido de Cédula de Identidad y de un libro que pruebe su condición de autor de acuerdo a lo establecido precedentemente. Se votará por un titular y un suplente. La convocatoria a los autores se realizará por la prensa. La primera elección se realizará a partir de los treinta días de aprobada la presente reglamentación.