Fecha de Publicación: 30/08/2022
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Exhórtase a que el procedimiento competitivo que se desarrolle prevea la posibilidad de que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y el generador puedan acordar la salida de servicio de la central en algún período en particular, determinando en cada caso la compensación asociada.
Ayuda