Fecha de Publicación: 30/08/2022
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 267/022

Exhórtase a UTE a realizar un procedimiento competitivo de contratación a efectos de adjudicar contratos especiales de compraventa de energía eléctrica asociados a Centrales Generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional.
(3.686*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 24 de Agosto de 2022

   VISTO: el cronograma de vencimientos de los contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria desarrollados en el marco de mecanismos promocionales;

   RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos N° 77/006 de 13 de marzo de 2006, N° 397/007 de 26 de octubre de 2007 y N° 367/010 de 10 de diciembre de 2010, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas celebró contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria;

   II) que los artículos 297 y 298 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, prevén la posibilidad que el Distribuidor en el Mercado Mayorista celebre contratos especiales de compraventa de energía;

   III) que en función de la Política Energética vigente resulta necesario diversificar la matriz energética, principalmente a partir de la incorporación de fuentes autóctonas en general y de fuentes renovables no convencionales en particular;

   IV) que la diversificación de fuentes (alcanzada a partir de, entre otras, las acciones antes mencionadas), es una característica que resulta de interés público mantener a futuro;

   V) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando además ciertas cadenas productivas y aporta adicionalmente a la mitigación de impactos ambientales a nivel local y global a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía;

   II) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa aporta a la firmeza del sistema eléctrico nacional;

   III) que estudios realizados a través de la Dirección Nacional de Energía dan cuenta que la generación de energía eléctrica de mediana escala a partir de biomasa genera externalidades altamente positivas en la economía nacional;

   IV) que se considera conveniente promover un procedimiento competitivo que permita dar continuidad de la operación de las Centrales Generadoras de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional;

   V) que transitoriamente y hasta la adjudicación del procedimiento competitivo, se entiende pertinente que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas proceda con la ampliación de los contratos existentes próximos a vencerse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración financiera del Estado (TOCAF), de forma de satisfacer las necesidades de la Administración, en un contexto de derecho y sin vulnerar el principio de competencia, en virtud de que la ampliación es una alternativa que se conoce desde la adjudicación del contrato.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a efectos de adjudicar contratos especiales de compraventa de energía eléctrica asociados a Centrales Generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional.
   Podrán participar en el procedimiento competitivo únicamente Centrales Generadoras que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. El precio máximo a establecerse en los contratos de compraventa de energía eléctrica ascenderá por MWh a 72,50 USD (dólares estadounidenses) ajustables por PPI (Índice de Precios al Productor de EEUU).

Artículo 2

   Exhórtase a que el procedimiento competitivo que se desarrolle prevea la posibilidad de que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y el generador puedan acordar la salida de servicio de la central en algún período en particular, determinando en cada caso la compensación asociada.

Artículo 3

   En caso de que, en el período comprendido entre la aprobación del presente decreto y la adjudicación del proceso competitivo se verifique el vencimiento de contratos, se exhorta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar dichos contratos de compraventa por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo descripto en los artículos precedentes, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa.

Artículo 4

   Los costos asociados a esta forma de contratación (costos de energía y otros) se incluirán en el cálculo de las tarifas de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 3 de diciembre de 2002.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
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