Fecha de Publicación: 30/08/2022
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   En caso de que, en el período comprendido entre la aprobación del presente decreto y la adjudicación del proceso competitivo se verifique el vencimiento de contratos, se exhorta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar dichos contratos de compraventa por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo descripto en los artículos precedentes, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa.
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