PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
En caso de que, en el período comprendido entre la aprobación del presente decreto y la adjudicación del proceso competitivo se verifique el vencimiento de contratos, se exhorta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar dichos contratos de compraventa por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo descripto en los artículos precedentes, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa.