Fecha de Publicación: 07/08/1995
Página: 200-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 268/995 

Fíjanse las tarifas que deben abonar los barcos de pesca de bandera extranjera por concepto de Matrícula y Permiso de Pesca.
(1805)

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                          Montevideo, 19 de julio de 1995

   Visto: el Art. 9º de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y
los decretos Nos. 540/971, de 26 de agosto de 1971 y 184/973, de 8 de
marzo de 1973;

   Resultando: por el decreto Nº 184/973, de 8 de marzo de 1973, se fijan
las tarifas que deben abonar los barcos de pesca de bandera extranjera
por concepto de Matrícula y Permiso de Pesca;

   Considerando: la conveniencia de elevar las tarifas vigentes para la
concesión de matrículas y permisos de pesca a buques extranjeros, habida
cuenta de los criterios rectores relacionados en los Arts. 4º y 23º del
decreto Nº 540/971, de 26 de agosto de 1971 y de la incidencia relativa
que dicha adecuación tendrá en los costos de captura;

   Atento: a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular y a lo preceptuado por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, para el año 1995, las tarifas que deben abonar los barcos de
pesca de bandera extranjera por concepto de Matrícula y Permiso de Pesca
en la cantidades de U$S 10.000 (son diez mil dólares americanos) y U$S
180 (son ciento ochenta dólares americanos), por tonelada de registro
neto, respectivamente, las que se duplicarán en el caso de buques
factorías o frigoríficos, categorizables como tales de conformidad con el
pronunciamiento del Instituto Nacional de Pesca.
   Dichas tarifas se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en
los años sucesivos, hasta tanto medie pronunciamiento expreso del Poder
Ejecutivo sobre el particular.

Artículo 2

   Las tarifas prefijadas regirán para las Matrículas, Permisos de Pesca
y las renovaciones que se concedan y expidan a partir de la fecha del
presente decreto, debiendo las solicitudes en trámite y las amparadas al
régimen de renovación automática de vencimiento ulterior a la vigencia de
este decreto, complementar previamente el depósito respectivo para
proseguir la sustanciación del trámite u obtener el beneficio de la
prórroga.

Artículo 3

   Derógase el decreto Nº 184/973, de 8 de marzo de 1973.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI.
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