Fecha de Publicación: 07/08/1995
Página: 200-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las tarifas prefijadas regirán para las Matrículas, Permisos de Pesca
y las renovaciones que se concedan y expidan a partir de la fecha del
presente decreto, debiendo las solicitudes en trámite y las amparadas al
régimen de renovación automática de vencimiento ulterior a la vigencia de
este decreto, complementar previamente el depósito respectivo para
proseguir la sustanciación del trámite u obtener el beneficio de la
prórroga.
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