Decreto 268/017
Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.
(3.946*R)
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TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980;
RESULTANDO: I) que dicha norma establece la prohibición de todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza;
II) que son de público conocimiento las situaciones planteadas en relación a la adquisición por parte de personas físicas de derechos sobre la prestación laboral de deportistas;
III) que específicamente en el ámbito del fútbol mundial también se tratan de operaciones prohibidas de acuerdo al texto del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA);
CONSIDERANDO: I) que el citado artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 comete al organismo rector de cada rama del deporte, o en su defecto a la actual Secretaría Nacional del Deporte, el deber de velar por la observancia de esta disposición y de sancionar administrativamente;
II) que asimismo la Secretaría Nacional del Deporte cuenta con facultades legales de actuación de oficio en los casos que haya tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o reglamentarios, relacionados con clubes o federaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001;
III) que resulta conveniente reglamentar el cumplimiento y control del mismo por parte de las federaciones deportivas y de las autoridades públicas competentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980, el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, la Ley N° 19.331de 20 de julio de 2015 y Decreto 121/017 de 2 de mayo de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.