Decreto 268/017
Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.
(3.946*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980;
RESULTANDO: I) que dicha norma establece la prohibición de todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza;
II) que son de público conocimiento las situaciones planteadas en relación a la adquisición por parte de personas físicas de derechos sobre la prestación laboral de deportistas;
III) que específicamente en el ámbito del fútbol mundial también se tratan de operaciones prohibidas de acuerdo al texto del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA);
CONSIDERANDO: I) que el citado artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 comete al organismo rector de cada rama del deporte, o en su defecto a la actual Secretaría Nacional del Deporte, el deber de velar por la observancia de esta disposición y de sancionar administrativamente;
II) que asimismo la Secretaría Nacional del Deporte cuenta con facultades legales de actuación de oficio en los casos que haya tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o reglamentarios, relacionados con clubes o federaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001;
III) que resulta conveniente reglamentar el cumplimiento y control del mismo por parte de las federaciones deportivas y de las autoridades públicas competentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980, el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, la Ley N° 19.331de 20 de julio de 2015 y Decreto 121/017 de 2 de mayo de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.
Las federaciones deportivas deben velar por la observancia del articulo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980 y en caso de constatar incumplimientos podrán sancionar administrativamente hasta con pena de desafiliación.
Los clubes, previamente a efectuar la transferencia de un deportista deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte la declaración jurada con los detalles de la operación cuyo formulario se agrega al presente acto administrativo formando parte del mismo, sin perjuicio de la reglamentación vigente de cada federación.
Los clubes profesionales deberán registrar anualmente en la Secretaría Nacional del Deporte sus balances aprobados. Dicho registro deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación por parte de la Asamblea Ordinaria correspondiente.
Las personas físicas intervinientes en las operaciones descritas en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser penalizadas con las sanciones previstas en el artículo 80 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001.
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; ENEIDA de LEÓN, MARINA ARISMENDI.
DECLARACIÓN JURADA
INFORMACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA
Fecha: .../.../...
Nombre y apellido del deportista:
Fecha de nacimiento: .../.../...
Fecha de la operación:
Transferencia definitiva/préstamo:
Porcentaje de traspaso:
Cobro del 20% por deportista: SI... RENUNCIA...
(Marcar lo que corresponda).
Club de origen:
Club de destino:
Plazo del contrato:
Monto y moneda de la transacción:
Forma de pago acordada:
Banco y N° cuenta bancaria del club:
INFORMACIÓN DE INTERMEDIARIOS INTERVINIENTES
PRIMER INTERMEDIARIO
Persona Física... Persona Jurídica... (Marcar lo que corresponda).
Nombre completo:
Documento de identidad:
N° de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUT):
N° de inscripción de empresa (BPS):
N° Registro en la Federación (si correspondiera):
Ingresos acordados por su intervención:
Modo de pago acordado:
Banco y N° de cuenta bancaria del intermediario:
SEGUNDO INTERMEDIARIO
Persona Física... Persona Jurídica... (Marcar lo que corresponda).
Nombre completo:
Documento de identidad:
N° de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUT):
N° de inscripción de empresa (BPS):
N° Registro en la Federación (si correspondiera):
Ingresos acordados por su intervención:
Modo de pago acordado:
Banco y N° de cuenta bancaria del intermediario:
TERCER INTERMEDIARIO
Persona Física... Persona Jurídica... (Marcar lo que corresponda).
Nombre completo:
Documento de identidad:
N° de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUT):
N° de inscripción de empresa (BPS):
N° Registro en la Federación (si correspondiera):
Ingresos acordados por su intervención:
Modo de pago acordado:
Banco y N° de cuenta bancaria del intermediario:
Por la presente , C. I. y
, C.I. en representación del club
, declaran bajo juramento que la información proporcionada es correcta y completa, por surgir de la operación mencionada y asimismo conocer las responsabilidades que emergen de la declaración jurada que extienden (art. 239 del Código Penal: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad, estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión").
________________________