Fecha de Publicación: 26/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Las federaciones deportivas deben velar por la observancia del articulo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980 y en caso de constatar incumplimientos podrán sancionar administrativamente hasta con pena de desafiliación.
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